Capítulo 2  FINES Y FUNCIONES

2   - Fines

2.1  Son fines esenciales de interés general del COACV, sin perjuicio de la distribución de funciones entre órganos autonómicos y de Colegios Territoriales, los siguientes:

a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, analizar y promover los diferentes campos de desarrollo profesional y atender e impulsar la arquitectura y el urbanismo como función social y como medio de mejora de las condiciones de vida de la población, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana.

b) Representar a los colegiados en su conjunto o agrupados en los Colegios Territoriales, en defensa de sus derechos y competencias profesionales. Velar por el cumplimiento de sus obligaciones profesionales y normas deontológicas, procurar la justa retribución económica de su trabajo y adecuar la actividad profesional a los intereses de la sociedad.

c) Procurar el correcto ejercicio de la actividad profesional, analizar los campos de desarrollo de la misma en atención a la arquitectura y al urbanismo como función social, fomentando la coordinación de su ejercicio en los Colegios Territoriales hasta conseguir la práctica profesional única, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana y facilitar a los colegiados la información de carácter técnico, legal y normativo que afecte a su actividad profesional.

d) Intervenir en la redacción y modificación de la legislación vigente, en lo que se relaciona con la profesión de la arquitectura en general. Para ello, y sin perjuicio de las funciones consultivas que le encomienden, el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana podrá dirigirse a las corporaciones públicas para proponer aquellas reformas u orientaciones que tiendan a mejorar el ejercicio profesional en sus diversos aspectos sociales.

e) Contribuir a la formación del arquitecto y al perfeccionamiento profesional de sus colegiados, mediante su intervención en la confección de los diferentes Planes de Estudio y programas de especialización y reciclaje, sin menoscabo del Estatuto de Autonomía Universitario.

f) Procurar la integración del colectivo en el COACV promoviendo la participación, la atención al recién titulado, al jubilado y a otros grupos profesionales minoritarios, la realización de actividades de interés común, el respeto mutuo y la solidaridad entre los colegiados. Promocionar la Profesión, ampliando su campo, gestionando bolsas de trabajo y promoviendo concursos y premios.

g) Hacer cumplir las normas a que debe sujetarse la actuación profesional, tanto en la formación de proyectos como en la dirección de las obras, así como también en la esfera pericial.

h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y en su caso sobre las sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

i) Repartir entre los colegiados los trabajos que se encarguen al Colegio, en atención a los méritos y condiciones requeridos y con las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad, para lo cual podrá establecer el correspondiente Reglamento Orgánico.

j) Regular el trabajo de los colegiados, limitándolo en forma que la actuación del arquitecto pueda ser personal y eficaz, según el Reglamento Orgánico correspondiente.

k) Ayudar al mejoramiento de las profesiones y oficios en relación con el trabajo del arquitecto, apoyando por todos los medios a las instituciones que tiendan a elevar su nivel cultural y económico.

l) Mantener relaciones permanentes con las administraciones públicas, y en especial con las de la Comunidad Autónoma.

2.2  Sin perjuicio de sus fines esenciales y específicos, el COACV y los Colegios Territoriales que lo componen, podrán desarrollar otras actividades de interés general, así como la explotación o cesión retribuidas de los elementos patrimoniales no afectos a su finalidad específica siempre que los rendimientos obtenidos de las mismas se integren y compensen entre sí y, en su caso, con el resto de los ingresos y gastos del ejercicio.

 
<< Artículo anterior


volver al índice