Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
LA ASAMBLEA GENERAL | ||||||
27 - Celebración 27.1 Las sesiones darán principio a la hora señalada, siempre que asistan más de la cuarta parte de los colegiados, y en caso de no concurrir este número, se reunirá en segunda convocatoria, media hora después de la citada, con el número de colegiados que hayan concurrido. 27.2 Todos los colegiados no suspendidos en tal derecho podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y no podrá abstenerse de votar el colegiado que se halle presente en el acto de una votación. 27.3 Abierta por el Presidente una Sesión, el Secretario o quien le sustituya dará lectura al acta de la sesión anterior. Si algún colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta, se le concederá la palabra para este objeto. A continuación se preguntará si se aprueba el acta, sometiéndola a votación en caso necesario, en la que tan sólo podrán participar los que en ella figuren como asistentes. | ||||||
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