Capítulo 4  ORGANIZACIÓN
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
LA ASAMBLEA GENERAL

30   - Actas

De las Sesiones de la Asamblea General se extenderá la oportuna acta, en la que se hará constar suficientemente lo ocurrido y acordado en ella, copiándose literalmente las proposiciones que se presenten y las manifestaciones que se desee consten en acta, a cuyo efecto se redactarán por el interesado en el mismo acto y las autoriza con su firma el Decano.
 
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