| Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
| Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
| JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO | ||||||
33   - De la Junta Autonómica de Gobierno La Junta Autonómica de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General de colegiados, de la Asamblea de Juntas de Gobierno y de los Colegios Territoriales.  | ||||||
	
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