Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
45 - Delegación de funciones Para la realización de las funciones citadas, el Secretario y el Tesorero contarán con el personal necesario y, caso de que lo estimen conveniente, propondrán a la Junta de Gobierno el nombramiento de un Vocal como Vicesecretario o Contador, o de una Comisión o Ponencia, con los cometidos y duración que se les asigne. | ||||||
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