Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
COMISIONES COLEGIALES AUTONÓMICAS | ||||||
47 - Comisiones Colegiales Autonómicas Las comisiones o ponencias que establezca la Junta Autonómica de Gobierno o Asamblea de Juntas, tendrán carácter informativo, asesor y proponente de aquellos temas que se les encomienden. Sus miembros, así como los cargos de libre designación, serán libremente nombrados y revocados por la Junta de Gobierno y, en todo caso, cesarán al terminar la función encomendada o al cesar la Junta Autonómica de Gobierno bajo cuyo mandato se constituyeron. Todas las comisiones o ponencias personales dispondrán de sus partidas en el presupuesto de los órganos autonómicos del Colegio, de donde se podrán detraer por dietas y otros gastos, conformados por el Secretario y librados por el Tesorero, las cantidades precisas para su funcionamiento. | ||||||
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