Capítulo 4  ORGANIZACIÓN
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS

59   - Normativa aplicable

Las Agrupaciones voluntarias de los arquitectos se regirán por lo prescrito en este Estatuto General, por su Reglamento particular, que no podrá contradecirlo, y subsidiariamente por los Estatutos Generales del Colegio y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
 
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