Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS | ||||||
59 - Normativa aplicable Las Agrupaciones voluntarias de los arquitectos se regirán por lo prescrito en este Estatuto General, por su Reglamento particular, que no podrá contradecirlo, y subsidiariamente por los Estatutos Generales del Colegio y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. | ||||||
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