| Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
| Sección 3ª ÓRGANOS DE JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES | ||||||
| JUNTAS DE GOBIERNO TERRITORIALES Y ÓRGANOS COLABORADORES | ||||||
65   - Composición de las Juntas de Gobierno Territoriales Las Juntas de Gobierno Territorial estarán constituidas por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un mínimo de un Vocal; todos ellos residentes en la provincia. Ello sin perjuicio de la obligada presencia en toda candidatura a dichas Juntas, de un arquitecto, como mínimo, que preste su servicio a la Administración Pública, mientras siga siendo obligatoria su colegiación.  | ||||||
	
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