Capítulo 5 RÉGIMEN ECONÓMICO | ||||||
81 - Del Presupuesto y los Colegios Territoriales 81.1 La elaboración, tramitación, aprobación, dación de cuentas y gestión de los presupuestos de los Colegios Territoriales se desarrollará según sus propios Reglamentos, pero, dado el carácter básico del presente Estatuto, el régimen económico territorial será de forma que: a) No podrá haber otra cuota de colegiación ni adscripción, ya que la colegiación es única. b) Las contribuciones de los colegiados serán para el pago de los servicios que se les presten o estén a su disposición y de los gastos generales del Colegio Territorial. c) Su sistema, aplicación y cuantías se darán a conocer a través de la función coordinadora de la sede colegial autonómica. 81.2 Constituyen los recursos económicos ordinarios de los Colegios Territoriales: a) Los productos de los bienes y derechos que tengan adscritos. b) Las cuotas y contribuciones por derechos colegiales establecidas por los Colegios Territoriales. c) Los honorarios por informes, dictámenes técnicos o asesoramientos solicitados del Colegio Territorial por las Administraciones Públicas, entidades o particulares. d) Los ingresos que obtengan con sus publicaciones y por los servicios que tengan establecidos. 81.3 Los recursos extraordinarios podrán establecerse análogamente a lo previsto para los órganos autonómicos en el artículo 78.3. 81.4 Los presupuestos extraordinarios de los Colegios Territoriales se regularán de forma análoga a los del Colegio. | ||||||
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