Capítulo 6 RÉGIMEN ELECTORAL | ||||||
Sección 1ª RENOVACIÓN DE CARGOS | ||||||
88 - Convocatoria de elecciones Las elecciones para renovación de cargos serán convocadas, cuando corresponda estatutariamente y con un mes de antelación a su celebración como mínimo, por acuerdo de la Junta Autonómica de Gobierno, según el calendario aprobado por la Asamblea de Juntas de Gobierno. | ||||||
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