Capítulo 6 RÉGIMEN ELECTORAL | ||||||
Sección 2ª PROCEDIMIENTO ELECTORAL | ||||||
RECLAMACIONES Y RECURSOS | ||||||
101 - Reclamaciones y Recursos Las reclamaciones sobre la convocatoria y la normativa electoral se dirigirán a la Junta Autonómica de Gobierno dentro de la semana siguiente a su publicación. Los recursos contra el escrutinio y los resultados electorales se interpondrán directamente ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del resultado por circular. | ||||||
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