Capítulo 8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ||||||
Sección 3ª TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS | ||||||
118 Tras las diligencias oportunas y transcurrido el plazo de alegaciones previas o recusación, el instructor elevará a la Comisión Deontológica Propuesta de sobreseimiento y archivo o bien formulará el correspondiente Pliego de Cargos en que se concreten los hechos imputados, los deberes infringidos y las sanciones que pudieran ser procedentes. La Comisión acordará de forma razonada el sobreseimiento del expediente en el primer caso, que se notificará además de al expedientado, a la Junta de Gobierno por medio del Decano y, si lo hubiere, al denunciante. | ||||||
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