Capítulo 8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ||||||
Sección 3ª TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS | ||||||
121 Concluida la instrucción del expediente, el instructor lo elevará, junto con la correspondiente Propuesta de Resolución, a la Comisión Deontológica. Simultáneamente dará traslado de la propuesta al arquitecto o arquitectos expedientados, quienes podrán optar por formular alegaciones a la Comisión en el plazo de diez días hábiles, o bien solicitar audiencia oral en los primeros cinco días hábiles en la que por sí o por medio de otro colegiado o asistido de letrado, pueda alegar cuanto convenga a su derecho. La audiencia oral se celebrará ante la Comisión durante los diez días hábiles siguientes y mediante acuerdo de fecha entre las partes, y del resultado de la misma se levantará acta. | ||||||
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