Capítulo 8  RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección 3ª TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

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Salvo causa justificada, o dilación indebida del procedimiento imputable al expedientado, la Comisión Deontológica deberá dictar resolución en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación al expedientado de la incoación del expediente disciplinario.
 
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