Capítulo 8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ||||||
Sección 3ª TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS | ||||||
123 Salvo causa justificada, o dilación indebida del procedimiento imputable al expedientado, la Comisión Deontológica deberá dictar resolución en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación al expedientado de la incoación del expediente disciplinario. | ||||||
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