Capítulo 3  DE LOS COLEGIADOS

5   - Modalidades del ejercicio profesional

5.1  El Arquitecto podrá actuar profesionalmente:

a) Como profesional libre de forma independiente o asociado con otro u otros Arquitectos.

b) Como miembro de una Sociedad Profesional inscrita en el COACV, sin perjuicio de la obligada colegiación personal en las circunstancias que estatutariamente se determinen. En este caso podrá solicitar del COACV el reconocimiento de esta asociación con los efectos económicos y de responsabilidad profesional que se convengan por los asociados y se acepten por el COACV, por no resultar contrarios a la normativa legal y deontológica de la profesión, e interna del COACV.

c) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.

d) Como personal funcionario o contratado al servicio de la Administración Central, Autonómica o local, o de sus órganos autónomos.

e) Simultaneando, en el supuesto de compatibilidad, alguna de las modalidades citadas.

5.2  El Arquitecto deberá comunicar al Colegio, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional en la que desea ejercer.
En los supuestos del artículo 5.1, apartados c), d) y e), deberá acompañar también copia del correspondiente contrato o mandamiento.

5.3  A los efectos colegiales los trabajos de asesoramiento profesional a otros Arquitectos, empresas o instituciones se consideran incluidos en la modalidad a), siempre que no generen, según la legislación vigente, una relación contractual de los tipos c) y d).
La realización de trabajos que no precisen la titulación de Arquitecto no se considerará ejercicio de la profesión y no precisará ser declarada al COACV, salvo que de la misma se puedan generar supuestos de incompatibilidad profesional. No se incluyen en este tipo de trabajos aquellos que puedan ser desarrollados por Arquitecto u otros técnicos correspondientes, sin competencia exclusiva de unos u otros, los cuales constituyen parte del ejercicio de la profesión.

 
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