Capítulo 6 RÉGIMEN ELECTORAL | ||||||
Sección 2ª PROCEDIMIENTO ELECTORAL | ||||||
COMISIÓN DE ELECCIONES | ||||||
94 - Comisión de Elecciones 94.1 La Asamblea de Juntas de Gobierno, al determinar el calendario electoral, designará una Comisión de Elecciones, que se encargará de coordinar el proceso electoral e informar del mismo a la Junta Autonómica de Gobierno. Dicha Comisión estará formada por el Secretario del COACV, un representante de cada Colegio Territorial y un representante de cada candidatura, designado por ella misma. 94.2 La Comisión asistirá a la Junta Autonómica de Gobierno respecto al proceso electoral y de sus informes dará cuenta así mismo a la Asamblea de Juntas. 94.3 Son funciones de esta Comisión: 1. La elaboración de los censos electorales. 2. La supervisión de la constitución de las mesas electorales. 3. Resolver los recursos y reclamaciones contra los censos electorales. 4. Proponer a la Junta Autonómica de Gobierno normas electorales complementarias de las establecidas en este Estatuto. 5. El seguimiento del proceso electoral, con informe y, en su caso, propuestas a la Junta Autonómica de Gobierno. 6. La recepción de los datos de los escrutinios realizados en cada mesa electoral. 7. La elaboración del escrutinio global. | ||||||
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