Capítulo 10 DISPOSICIONES FINALES, ADICIONALES Y TRANSITORIAS | ||||||
139 - Disposiciones Finales, Adicionales y Transitorias DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Quedan derogados el Reglamento de Régimen Interno del Colegio de Arquitectos de la zona de Valencia de 1931, el Reglamento de Delegaciones de 1934 revisado en 1978, el Reglamento Orgánico de Forensías de 1931, el Reglamento Orgánico de Tributación al Colegio y Distribución de las cargas fiscales entre los colegiados de 1931, el Reglamento Orgánico de Distribución de Trabajos y Ayuda económica a los colegiados de 1932, los Estatutos del Centro de Servicios e Informes de 1980, los Estatutos de las Agrupaciones Voluntarias de 1985, el Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno de 1996 y cuantos Reglamentos o Normas de igual o inferior rango se opongan al presente Estatuto. SEGUNDA. Se autoriza a la Junta Autonómica de Gobierno a redactar, por sí o a instancia de la Asamblea General o de los órganos de los Colegios Territoriales, los Reglamentos particulares y orgánicos que se citan en el presente Estatuto General, los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea General y dados a conocer mediante Circular General. Así mismo, se autoriza a la Junta Autonómica de Gobierno a introducir en el presente texto las correcciones impuestas en el trámite de aprobación definitiva como control de legalidad. TERCERA. Las modificaciones que se introduzcan a estos Estatutos, se someterán a los mismos trámites que a los seguidos para su aprobación. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Los Colegios Territoriales, en el plazo de un año, adaptarán sus Reglamentos de Régimen Interno a este nuevo Estatuto. SEGUNDA. El presente Texto tiene el carácter de Norma Básica respecto de los Reglamentos de Régimen Interno de los Colegios territoriales. TERCERA. Este Estatuto constituye legislación supletoria de los Reglamentos particulares de los Colegios Territoriales en las materias propias de estos. CUARTA. Se regulará reglamentariamente la delegación entre los miembros de las organizaciones de base reconocidas (Delegaciones, Agrupaciones, etc.) que en reuniones previas hayan debatido algún asunto incluido en el orden del día de la Asamblea General para votar en esta sobre dichos asuntos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación por circular. SEGUNDA. La Junta Autonómica de Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas en orden a la adecuación de la estructura y composición de los órganos de gobierno y deontológicos a las determinaciones del presente Estatuto. TERCERA. El mandato de los actuales Órganos Deontológicos, expirará conjuntamente con el mandato de la actual Junta de Gobierno. | ||||||
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