Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO | ||||||
37 - Convocatoria y régimen de sesiones 37.1 Las convocatorias para la Junta de Gobierno se harán acompañando el orden del día con 48 horas e anticipación. Este plazo se acortará en los casos de necesaria urgencia, a juicio del Decano, quien lo justificará ante la Junta. 37.2 La Junta de Gobierno se reunirá cuando lo indique el Decano, tres de sus componentes o un Presidente de Colegio Territorial, y al menos una vez cada dos meses. 37.3 La asistencia a las Juntas de Gobierno, es obligatoria salvo justificación previa. 37.4 En las Juntas de Gobierno se tratarán todos los asuntos que se presenten a su consideración, para lo cual se incorporarán al Orden del Día. 37.5 A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto los Presidentes de la Comisión Deontológica y de las Agrupaciones constituidos, cuando se traten asuntos propuestos por las mismas. 37.6 Las sesiones de Junta de Gobierno serán públicas, salvo que los temas afecten al honor de un colegiado o de especial reserva de interés general de los colegiados. | ||||||
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