Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
JUNTA AUTONÓMICA DE GOBIERNO | ||||||
38 - Acuerdos 38.1 La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de presentes. Los empates los decidirá el Decano con su voto de calidad. Constituyen atribuciones de las Juntas de Gobierno las materias a las que se refieren los fines y funciones asignados al Colegio Oficial de Arquitectos en los presentes Estatutos, sin perjuicio de la plena y soberana competencia de la Asamblea General. 38.2 Los acuerdos de la Junta de Gobierno, se consignarán en las oportunas actas, por orden de fechas, en el libro que se dispondrá para las mismas. 38.3 Para que los acuerdos de Junta de Gobierno tengan validez, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros. | ||||||
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