| Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
| Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
| EL SECRETARIO | ||||||
42   - El Secretario El Secretario llevará la documentación de actas, libros y acuerdos que sean necesarios y se deduzcan de las deliberaciones y mandatos de las Asambleas, del Decano, de la Junta de Gobierno y disposiciones vigentes, y dará fe con su firma de los acuerdos del COACV, con el V. º B. º del Decano. Asimismo ostentará la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno, en orden a la contratación y remoción de empleados.  | ||||||
	
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