Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
EL SECRETARIO | ||||||
43 - Competencias del Secretario Compete al Secretario: a) Convocar por orden del Decano las Juntas y Asambleas. b) Redactar y firmar las actas de las Juntas y Asambleas, así como la de los Órganos a los que asista en su condición de Secretario; y la llevanza de sus respectivos Libros de Actas. c) Llevar la lista de los colegiados y habilitados consignado nombre y apellidos, domicilio profesional, fecha del título y los datos que indiquen los Estatutos. d) Custodiar toda la documentación de Secretaría y el sello nominal del Colegio. e) Recabar de las Agrupaciones y otros órganos centrales, los informes relativos a su actuación de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. f) Presentar la Memoria Anual de Gestión. g) Dar curso a las instancias que se presenten en el más breve plazo posible. h) Llevar un libro inventario del material, muebles e inmuebles del Colegio, velando por el correcto mantenimiento de ellos. i) Atender las necesidades de la sede social y su administración. j) Dar cuenta a quienes corresponda de las disposiciones oficiales y noticias de interés general que aparezcan en los periódicos que se reciben y se relacionen con la profesión. k) Participar a los colegiados y cuidar de su inserción en el Boletín o Circular General o Provincial de cuantas vacantes, concursos, oposiciones o demás asuntos les puedan interesar en el ámbito de la Comunidad. l) Velar por el correcto trato y la dedicación convenida del personal del Colegio. En caso de que alguna de estas funciones pudiera o debiera ser delegada, dará previa cuenta a la Junta Autonómica de Gobierno. | ||||||
|