Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS | ||||||
55 - Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea, cuando por la misma no se haya especificado quién debe llevarlos a término. b) Resolver lo procedente, sobre la aceptación o denegación de nuevos miembros, supuesto este último que siempre deberá motivarse con ofrecimiento de los recursos pertinentes. Los Reglamentos determinarán las formas de solicitud y admisión, debiendo imperar como principio en la materia el del silencio administrativo positivo. c) Todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea. | ||||||
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