Capítulo 4 ORGANIZACIÓN | ||||||
Sección 2ª ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GOBIERNO | ||||||
AGRUPACIONES VOLUNTARIAS DE ARQUITECTOS | ||||||
56 - Presidente Son funciones del Presidente las siguientes: a) Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates de los Órganos de la Agrupación. b) Representarla ante el Colegio y en todos aquellos casos para los que fuere facultado por la propia Agrupación o por el Colegio. c) Administrar los fondos de la Agrupación y rendir cuentas de su utilización ante su Asamblea y ante el Colegio. | ||||||
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