Capítulo 5  RÉGIMEN ECONÓMICO

77   - Gastos

Son gastos de los órganos autonómicos del Colegio los siguientes:

a) Los necesarios para el sostenimiento de los órganos autonómicos en lo que se refiere a pago de los alquileres del local donde se instalen, empleados, documentación, mobiliario, bibliotecas, etc., o cualquier otro gasto previsto o imprevisto que la Junta Autonómica de Gobierno acuerde sobre estos particulares.

b) Los de protocolo, representación y dietas de los miembros de los órganos autonómicos o de los colegiados comisionados por los mismos.

c) Los propios de actividades y servicios previstos en los presupuestos y los originados por la demanda de servicios e informes.

d) Los derechos de procuradores y honorarios de abogados cuando se utilicen sus servicios en actuaciones judiciales o extrajudiciales.

e) Las subvenciones anuales a las diferentes Agrupaciones, en la cuantía que acuerde la Junta Autonómica de Gobierno.

f) Las cantidades que corresponda aportar al COACV para el sostenimiento del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos.

g) Los necesarios para el desempeño de las funciones de los órganos autonómicos de gobierno y la Comisión Deontológica.

h) Los producidos por ediciones a cargo de los órganos autonómicos.

i) Las cantidades que se acuerde destinar para becas de investigación y otras ayudas económicas.

j) Las suscripciones periódicas y los donativos extraordinarios con que se ayude a entidades sociales y culturales y las cuotas de las organizaciones de las que el COACV forme parte.

k) Los gastos extraordinarios.

l) Los imprevistos y las cantidades destinadas a reforzar las partidas que tengan escasa consignación en el presupuesto.

m) Los demás que se acuerden, en su caso.
 
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