Capítulo 5 RÉGIMEN ECONÓMICO | ||||||
78 - Ingresos 78.1 Constituyen los ingresos del presupuesto de los órganos autonómicos, principalmente, las contribuciones por cuotas a pagar por los colegiados, iguales en su cuantía, y las aportaciones realizadas por los Colegios Territoriales, que son de dos tipos, una igual entre ellos y otra proporcional al volumen de trabajo profesional visado por sus colegiados adscritos en el período de 12 meses anterior a la redacción del presupuesto. Además, puede haber otras clases de ingresos. Por su carácter se consideran unos como recursos ordinarios y otros como extraordinarios. 78.2 Constituyen recursos económicos ordinarios los siguientes: a) Los productos de los bienes y derechos que posean los órganos autonómicos del Colegio. b) Los derechos de entrada e incorporación de los colegiados. c) Las cuotas anuales a cargo de los colegiados mencionadas en el artículo 76.3.a). d) Las aportaciones de los Colegios Territoriales en la forma establecida en el artículo 76.3.b). e) Los honorarios por informes, dictámenes técnicos o asesoramientos realizados por los órganos autonómicos y que hayan sido solicitados del Colegio por el Estado, la Generalidad Valenciana, Corporaciones Públicas, entidades o particulares. f) Los ingresos que se obtengan por las ediciones a cargo de los órganos autonómicos y por los servicios que estos tengan establecidos. 78.3 Constituyen recursos extraordinarios los siguientes: a) Las cantidades procedentes de convenios, subvenciones, donativos, etc., que se entreguen al Colegio por el Estado, la Generalidad Valenciana, Corporaciones Públicas, entidades o particulares. b) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir a los órganos autonómicos del Colegio, cuando por acuerdo de la Asamblea General administren bienes o rentas que se les confíen con fines culturales o benéficos. c) El producto de los derechos que se establezcan para velar por la legítima competencia profesional. d) Los ingresos estatutariamente establecidos y no consignados en apartados anteriores para subvenir gastos extraordinarios. | ||||||
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