Capítulo 5  RÉGIMEN ECONÓMICO

79   - Gestión Presupuestaria

79.1  Si el presupuesto colegial no fuera aprobado por la Asamblea General ordinaria correspondiente, la Junta Autonómica de Gobierno acordará la convocatoria de Asamblea General extraordinaria.
En todo caso, si el presupuesto no fuese aprobado el primer día del ejercicio en que haya de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

79.2  No podrán efectuarse transferencias de crédito de los capítulos de gastos cuya atención por el Colegio sea obligatoria y fija. Caso de estar insuficientemente atendido un concepto, podrán transferirse al mismo cantidades de los capítulos cuyos conceptos se expresan en los apartados j) (Las suscripciones periódicas y los donativos extraordinarios con que se ayude a entidades sociales y culturales y las cuotas de las organizaciones de las que el COACV forma parte) y l) (los imprevistos y las cantidades destinadas a reforzar las partidas que tengan escasa consignación en el presupuesto) del artículo 77.

79.3  Al final de cada ejercicio económico se practicará la liquidación correspondiente y el déficit o superávit de cada partida se tendrán en cuenta para la redacción de los presupuestos sucesivos, al efecto de ajustarlos a las cantidades que realmente hayan de recaudarse o invertirse.

79.4  Una vez practicada la liquidación del ejercicio, el déficit o superávit figurará en la partida contable de reservas en las condiciones establecidas en el artículo 76.3.

 
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