Capítulo 7  RÉGIMEN JURÍDICO

103   - Régimen Jurídico

103.1  Las actuaciones del Colegio y sus órganos se regirán por lo dispuesto en los Estatutos Generales, en este Estatuto, en los Reglamentos de los Colegios Territoriales y supletoriamente la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

103.2  Los actos de todos los órganos del Colegio, excluidos los de la Comisión Deontológica, son susceptibles de recurso de alzada ante la Junta Autonómica de Gobierno, salvo los de la Junta Autonómica de Gobierno, la Asamblea de Juntas y Asamblea General de colegiados que serán recurribles en reposición.

103.3  Las resoluciones de recursos en sede colegial, serán impugnables ante la Jurisdicción competente, salvo en aquellos casos que esté previsto recurso de alzada ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos.

103.4  Los colegiados que se sientan perjudicados directa y personalmente por acuerdos de órganos colegiales podrán solicitar de la Junta Autonómica de Gobierno la suspensión de la ejecutividad del acto hasta que adquiera firmeza, si de su cumplimiento se derivasen perjuicios de difícil o imposible reparación.

103.5  Los actos de la Comisión Deontológica serán recurribles en los casos y forma indicados en el capítulo que regula el régimen disciplinario.

103.6  Los no colegiados podrán accionar contra los actos de los órganos del Colegio ante la jurisdicción competente, no siéndoles de aplicación el régimen aquí establecido.

103.7  Los colegiados miembros de los órganos colegiales se abstendrán de participar y votar en los casos de denuncias que les afecten personalmente.

 
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