Capítulo 8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ||||||
Sección 1ª SANCIONES DISCIPLINARIAS | ||||||
106 - Ejecución y efectos de las sanciones 106.1 Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1ª no será publicada en ningún caso. 106.2 Las sanciones 3ª a 8ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran. 106.3 De todas las sanciones, excepto de la 1ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de los Colegios. | ||||||
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