Capítulo 8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ||||||
Sección 1ª SANCIONES DISCIPLINARIAS | ||||||
107 - Prescripción y cancelación 107.1 Las infracciones y las sanciones prescriben: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los tres años. Los plazos de prescripción se cuentan desde la comisión de la infracción o desde que fuera firme la sanción de que se trate. La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción. 107.2 Las sanciones se cancelarán: a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses. b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años. c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años. d) Las de expulsión a los seis años. Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito. La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio. | ||||||
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