Capítulo 8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ||||||
Sección 2ª COMISIÓN DEONTOLÓGICA | ||||||
112 Por causa suficientemente justificada, podrá aceptarse la renuncia de un miembro de la Comisión Deontológica a petición propia ante la propia Comisión. En el caso de un titular, será sustituido directamente por el suplente correspondiente notificándose a la Junta de Gobierno; en el caso de un suplente, la Comisión la elevará a la Junta de Gobierno junto a la propuesta de nombramiento de un miembro sustituto que cumpla las mismas características de grupo de edad y provincial que el sustituido. | ||||||
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