Capítulo 8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ||||||
Sección 3ª TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS | ||||||
113 El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Comisión Deontológica, a instancia del Decano o Junta de Gobierno, o bien por denuncia, ya sea de un arquitecto o de un particular. No se admitirán a trámite denuncias anónimas. Los expedientes iniciados podrán tener un coste por gastos de tramitación que se establecerá anualmente en los presupuestos. Todo expediente disciplinario por denuncia se debe iniciar mediante la presentación al COACV de una instancia tipo de apertura de expedientes que contenga al menos los siguientes datos: - Identificación del promotor del expediente y su firma dando por buenos los datos. - Dirección a efectos de comunicaciones: Teléfonos, fax y correo electrónico. - Datos del demandado: nombre, n° de colegiado en su caso, dirección a efectos de comunicaciones. - Demanda suficientemente definida, justificada y detallada, aportando cuantas pruebas se considere necesarias. | ||||||
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