Capítulo 8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ||||||
Sección 3ª TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS | ||||||
116 De admitirse a trámite será la fecha del acuerdo de incoación la de inicio del expediente disciplinario. A tal efecto se adoptará acuerdo expreso de incoación. La Comisión designará en el mismo acto un instructor del expediente de entre sus miembros con excepción del secretario, notificándolo a los interesados junto al acuerdo del punto anterior y remitiendo asimismo el escrito de la denuncia. Para el cumplimiento de su cometido, el instructor dispondrá de los servicios del COACV que precise. Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde su notificación, el arquitecto o arquitectos sujetos a expediente podrán formular por escrito las alegaciones previas que consideren oportunas en vista del acuerdo de incoación. Igualmente podrán plantear recusación respecto del Instructor o de alguno de los miembros de la Comisión Deontológica. | ||||||
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