Capítulo 8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ||||||
Sección 3ª TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS | ||||||
115 Previo a la decisión de incoación de expediente disciplinario, la Comisión Deontológica, a la vista de los antecedentes disponibles, podrá acordar cuando lo considere preciso, la apertura de una fase de información preliminar cuya duración no excederá de tres meses desde la recepción de la denuncia. En esta fase se practicarán las investigaciones complementarias que permitan adquirir los elementos de juicio que resulten indispensables para finalmente acordar motivadamente la admisión a trámite y apertura de expediente (incoación) o el archivo de las actuaciones. El acuerdo se incluirá en el Acta correspondiente, se comunicará al Decano y se notificará a los arquitectos interesados. | ||||||
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