Capítulo 8 RÉGIMEN DISCIPLINARIO | ||||||
Sección 3ª TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS | ||||||
114 La denuncia se pasará al secretario de la Comisión Deontológica, quien comprobará que la documentación mínima está completa, y decidirá pasar el expediente a la siguiente sesión de la Comisión Deontológica, o requerir que se complete la documentación. | ||||||
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