Hemos llamado fiscalidad a la forma en que nos relacionamos con Hacienda. Para estas cuestiones es importante que busquemos todo el asesoramiento necesario en los profesionales. Muchos arquitectos acuden a gestores y asesores para asegurarse una buena práctica fiscal. A continuación se introducen algunos conceptos:
La forma en que desarrolle mi trabajo como profesional conllevará un tipo u otro de relación con la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es/).
Al margen del campo de la arquitectura en que trabaje está la forma jurídica que tenga esa actividad.
La forma en que ejerza la profesión conllevará un tipo de relación con Hacienda, se estarán produciendo una serie de transacciones económicas y rendimientos que están sujetos a unos u otros impuestos. A continuación se detallan los distintos tipos de actividad y los impuestos a los que están sujetos cada una de ellas:
Es un empleado cuyas condiciones laborales se rigen por un contrato de trabajo. Éste deberá cumplir con unos mínimos estipulados en el convenio colectivo correspondiente. Para los arquitectos no existe un convenio específico, por lo que nuestro trabajo se regirá por el convenio de oficinas y despachos de la provincia en que trabajemos.
El asalariado tiene una relación con Hacienda sencilla puesto que sólo tiene que rendir cuentas una vez al año en lo que se llama la declaración anual del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas - modelo 100 ordinaria o 101 simplificada -). Suele realizarse durante los meses de mayo y junio del año siguiente al ejercicio por el que se declara. El empleador está obligado a retener unas cantidades mensuales del sueldo de sus empleados e ingresarlas en Hacienda a cuenta del IRPF de éstos. Los trabajadores harán una declaración anual en la que, además de lo contribuido por su trabajo, se reflejarán posibles deducciones por distintos aspectos (personas a su cargo, planes de pensiones, créditos hipotecarios, etc.) y se aportarán datos sobre otros rendimientos, sobre bienes inmuebles, etc. Al final de todo se hace un balance que puede resultar negativo o positivo, por el que nos devolverán o nos pedirán que aportemos determinada cantidad al erario público.
Es aquel que se autoemplea. El autónomo no tiene jefes (en principio, más tarde hablaremos del autónomo dependiente). Es un empresario que muchas veces emplea a un solo trabajador (a sí mismo) aunque también puede tener personas a su cargo. El autónomo es para hacienda una persona física. Esto implica que, a diferencia de las sociedades mercantiles (personas jurídicas), cuando un autónomo tiene deudas responde con su patrimonio personal y el de sus herederos (el patrimonio personal de un autónomo y el de su empresa son el mismo). Por ello es importante tomar medidas de precaución, como la separación de bienes, a la hora de contraer matrimonio, de manera que el cónyuge no sufra las consecuencias de una posible deuda.
El trabajador autónomo tiene una relación con hacienda más compleja que el trabajador por cuenta ajena. Su empresa deberá llevar unos libros de cuentas en los que vaya anotando tanto las facturas que emite como las que paga.
Estos libros tendrán los siguientes campos:
Es conveniente también que aparezca el porcentaje de retención del IRPF si la factura se emite a un profesional, empresario o empresa. El porcentaje será del 15% aplicado sobre la base imponible, excepto durante los primeros tres años de actividad económica que podrá ser del 7%.
El autónomo rendirá cuentas anuales del IRPF al igual que el trabajador por cuenta ajena, pero además deberá hacer declaraciones trimestrales de los siguientes impuestos:
Como se producen transacciones económicas, las facturas que emite el autónomo deben incluir el IVA (Impuesto del Valor Añadido). Hacienda nos hace recaudadores de este impuesto. Exige que cobremos un 16% sobre nuestros honorarios y que se los ingresemos trimestralmente. Como el autónomo tiene gastos para poder ejercer su profesión y además estos gastos llevan también su IVA correspondiente, antes de hacer las declaraciones trimestrales haremos un balance entre el IVA de las facturas emitidas y el IVA de las facturas de gastos. El resultado de este balance será el importe que ingresemos en hacienda. Los modelos de declaración son los siguientes:
Además deberemos pagar un impuesto por el rendimiento de nuestro trabajo. El autónomo debe hacer trimestralmente pagos fraccionados a cuenta del IRPF, como norma general. Aquello que las empresas hacen por sus trabajadores el autónomo debe hacerlo por su propio trabajo, excepto cuando el 70% de sus ingresos estén sujetos a retención (facturas emitidas a empresas promotoras, otros profesionales, instituciones, ayuntamientos, que ingresan el IRPF en su nombre), en cuyo caso estarían exentos del pago fraccionado. El modelo a utilizar es el 130.
En cuanto a los gastos deducibles de carácter general tendríamos: las cuotas colegiales; la cuota de ASEMAS; la cuota de HNA hasta un límite de 3.005,06 euros; la adquisición de libros necesarios para el ejercicio de la actividad; la suscripción a revistas profesionales; la asistencia a cursos, conferencias o congresos relacionados con la actividad profesional; los suministros del local donde se ejerce la actividad; los impuestos no estatales como el IBI; la publicidad, la propaganda y las relaciones públicas; los transportes; los gastos financieros; el importe satisfecho a otros profesionales para la prestación de servicios relacionados con la actividad, etc. Dada la interprestación que realiza la Administración de Hacienda ante los gastos deducibles, se recomienda consultar con un asesor.
Además, el autónomo tendrá que ingresar trimestralmente las retenciones de IRPF que haga a sus colaboradores, a sus empleados y también las retenciones por alquileres, premios por la participación en concursos, etc. Para esta declaración se utilizará el modelo 110 (trimestral) y el modelo 190 (anual).
Están obligados a realizar esta declaración todos los profesionales liberales siempre que hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto a otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiere la declaración, siempre y cuando esos ingresos no hayan estado sujetos a retención del IRPF. El modelo utilizado para esta declaración es el 347.
Es aquel a quien siempre contrata una misma empresa o autónomo y, por tanto, su trabajo y sus ingresos dependen fundamentalmente de esta empresa. Son autónomos dependientes los colaboradores a tiempo completo en estudios de arquitectura, en empresas, etc. personas que, a efectos de hacienda, son empresarios independientes pero cuyas condiciones de trabajo son las de un trabajador con un contrato laboral y cuyo futuro empresarial no depende exclusivamente de su trabajo, sino de la persona que le contrata. Esta situación es bastante frecuente aunque no recomendable porque no resulta beneficiosa para el trabajador. A éste se le denomina falso autónomo o falso asalariado cuando la ocupación supone casi una exclusividad absoluta con una empresa por número de horas y características del trabajo. Se denomina así porque las condiciones son las de un trabajador por cuenta ajena pero sin ninguna de las garantías ni beneficios sociales de éste (vacaciones, paro, baja por enfermedad). La inspección de trabajo presume que esta situación es una forma encubierta de empleado y, si la descubre, impone una sanción al contratador y obliga a la regularización del trabajador.
Está constituida por un grupo de autónomos que ejercen en común una actividad profesional repartiendo los ingresos y los gastos, independientemente de que cada uno de ellos pueda prestar sus servicios por cuenta propia. La comunidad de bienes tributa en el régimen de atribución de rentas. A las facturas que emiten deberán aplicarle el IRPF. Están obligadas a tener un NIF propio ya que constituyen una unidad económica.
Son estructuras más complejas que los arquitectos constituyen normalmente cuando superan un nivel de ingresos determinado por resultar entonces más rentables fiscalmente. Las sociedades tienen un objeto social que queda reflejado en sus estatutos. Para que una sociedad de arquitectos sea reconocida por el colegio y pueda colegiarse, ésta debe tener más del 50% de las acciones en manos de un arquitecto y su objeto social no puede ser más que el de prestar servicios de arquitectura.
Las sociedades están obligadas a llevar una contabilidad diaria y tributan por el impuesto de sociedades (modelo 202 de hacienda)