La previsión social es el sistema que permite cubrir las necesidades de los ciudadanos en materia de salud y de jubilación.
Todo trabajador tiene derecho a una pensión por fallecimiento, invalidez o jubilación. Como norma general dichas pensiones provienen del Sistema Público de pensiones a través de la Seguridad Social. Es lo que se denomina un modelo de Previsión Social Pública. Pero el caso de los arquitectos es singular en tanto que no es necesario en todos los casos adscribirse al sistema público de previsión social.
En función de la forma en que el arquitecto desarrolle su actividad profesional tendrá unas obligaciones u otras:
Los arquitectos que trabajan por cuenta ajena deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/inicio/).
Los arquitectos autónomos pueden optar entre afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o bien a la Hermandad Nacional de Arquitectos HNA (http://www.hna.es/web/hna.html) que es la mutualidad de previsión social de los Arquitectos. Tienen un plazo máximo de 30 días desde el inicio de la actividad profesional (alta en el IAE) para optar por el RETA o HNA. Transcurrido este plazo, en caso de no darse de alta en ninguno de los dos Sistemas de Previsión, pueden quedar adscritos de oficio en el RETA. Si durante ese plazo de 30 días el arquitecto opta por el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, no podrá con posterioridad abandonarlo e inscribirse en la Hermandad como sistema sustitutivo (siempre podrá hacerlo como sistema complementario). Si, por el contrario, opta en primer lugar por HNA, sí podrá con posterioridad dejar este sistema e inscribirse en el RETA.
Aquellos arquitectos que ejercen la profesión por cuenta ajena y como liberales simultáneamente deben estar de forma obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social por su trabajo por cuenta ajena y tienen las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores por cuenta propia por su actividad liberal. Si, como consecuencia de estas actividades, estuviera de alta en ambos regímenes de la Seguridad Social (General y Autónomos), debe tenerse en cuenta que las pensiones generadas en ambos serían concurrentes (tras la jubilación se percibiría sólo una pensión cuya cuantía no podría exceder a la máxima de la Seguridad Social), circunstancia que no se da con las pensiones otorgadas por HNA, al tratarse de un sistema privado.